CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO


ARTICULO PRIMERO: La Asociación se denominará “ASOCIACION PERUANA DE AGENTES AFILIADOS A IATA”, pudiendo utilizar como indistintamente las siglas “APAAI”.

ARTICULO SEGUNDO: La Asociación tiene un plazo de duración indefinido e inició sus actividades en la fecha de su inscripción en los Registros Públicos de Lima.

ARTICULO TERCERO: La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer y/o abrir filiales u oficinas en cualquier lugar del territorio de peruano y del extranjero, de acuerdo a ley.

CAPITULO II
DE LOS FINES


ARTICULO CUARTO: La “ASOCIACION PERUANA DE AGENTES AFILIADOS A IATA”, es una asociación civil sin fines de lucro, que agrupa a los Agentes de Viajes afiliados a IATA sea cual fuere su forma societaria o aún si operan como persona natural, cuya existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines se rigen por las disposiciones que este Estatuto contiene y por las normas imperativas del Código Civil y de la legislación aplicable.

ARTICULO QUINTO: Son fines de la Asociación velar por el cumplimiento de las regulaciones IATA, en consideración a que estas regulaciones constituyen normas de carácter obligatorio tanto para los Agentes como para las Líneas Aéreas afiliadas o pertenecientes a IATA. Dentro de las funciones de protección, la Asociación velará especialmente por el cumplimiento de las normas que restringen las prácticas monopólicas, oligopólicas, de competencia desleal, de dumping, así como cualquier otra que altere ilegalmente el mercado.

La Asociación tiene como objeto la negociación y celebración por cuenta de sus asociados de contratos y convenios de toda clase tanto con entidades, líneas aéreas y empresas proveedoras de servicios turísticos y afines con la finalidad de obtener mayores beneficios y condiciones más favorables para su aprovechamiento por parte de sus asociados.

La Asociación tendrá asimismo la representación, gestión y defensa de los intereses comunes de sus miembros frente a las líneas aéreas, organismos y entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras. 

Dentro del objeto de la Asociación, se considerará los servicios que brindará a sus Asociados, tales como entrenamiento y capacitación de su personal, asesoría legal, contable, tributaria, técnica y cualquier otra que pudiere ser requerida por los Agentes Asociados.

En cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos, adquirir y/o enajenar bienes muebles e inmuebles, gravarlos o arrendarlos así como también celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, laborales o de cualquier otra índole, según sea necesario, así como realizar cualquier actividad afín y conexa permitida por las leyes peruanas para las entidades sin fines de lucro.

CAPITULO III
DEL PATRIMONIO


ARTICULO SEXTO: El patrimonio social de la Asociación está constituido por sus ingresos, las cuotas extraordinarias y ordinarias de los asociados, los terrenos, instalaciones, muebles e inmuebles, enseres y demás bienes adquiridos o que en lo sucesivo adquieran.

El patrimonio de la Asociación sólo podrá ser utilizado para alcanzar y cumplir sus objetivos.

ARTICULO SETIMO: Son rentas de la Asociación: 
- Las cuotas de inscripción, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados activos. 
- Las donaciones y legados que se instituyan a su favor.
- Los ingresos de cualquier naturaleza que perciba la Asociación, en atención a sus finalidades.
- Los intereses o dividendos que produzcan sus inversiones.
- Las subvenciones que reciban.
- Los recursos económicos que le otorguen las agencias de financiamiento en instituciones nacionales y extranjeras.

Quienes dejen de ser asociados perderán todo derecho respecto de los bienes de la Asociación.

ARTICULO OCTAVO: Los aportes de los asociados son ordinarios o extraordinarios.

ARTICULO NOVENO: Las cuotas ordinarias son aquellas que los asociados pagan mensualmente en un monto que fija la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO: Las cuotas extraordinarias son aquellas que la Asamblea General de Asociados fija eventualmente. Las cuotas de ingreso son fijadas por la Junta Directiva.

CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los asociados son de tres clases:
a) Asociados Fundadores
b) Asociados Activos
c) Asociados Honorarios

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Son asociados fundadores las personas naturales y/o jurídicas que han participado de la Asamblea General Constitutiva. Estos asociados tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General 

ARTICULO DECIMO TERCERO: Son asociados activos las personas naturales y/o personas jurídicas debidamente inscritas en los Registros de la Asociación que se incorporan a la misma con posterioridad al acto constitutivo cumpliendo con los requisitos que establece el presente Estatuto Social.

Son propuestos por dos asociados fundadores o activos y la solicitud es aprobada por la Junta Calificadora y de Disciplina.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Son asociados honorarios los Agentes afiliados a IATA sean personas naturales y/o jurídicas que directa o indirectamente se solidaricen y contribuyan en el trabajo de la Asociación y que por su labor a favor de ésta se merezcan tal distinción. Están exonerados de la cuota de inscripción y de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los asociados. Son propuestos por la Asamblea General. 

ARTICULO DECIMO QUINTO: Para ser asociado activo se requiere:

a) Ser persona natural, jurídica y/o Agentes de Viaje afiliados a IATA. En caso de ser persona natural, ser mayor de edad y tener capacidad civil.
b) Ser propuesto por no menos de dos asociados fundadores o activos. 
c) Presentar una solicitud de incorporación, abonando la cuota de admisión establecida por acuerdo de la Junta Directiva dentro de los 10 días siguientes a la notificación de aceptada su solicitud de inscripción.
d) Ser admitido por acuerdo de la Junta Directiva.
e) Aceptar el cumplimiento del Estatuto y Reglamento de la Asociación.
f) Comprometerse con el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Son derechos de los asociados fundadores y activos:

a) Participar directamente en las actividades de la Asociación.
b) Intervenir con voz y voto en la Asamblea General de Asociados, con sujeción a lo establecido por la ley y el presente Estatuto.
c) Elegir y ser elegidos para los diversos cargos de la Asociación. 
d) Ejercitar las acciones pertinentes para asegurar sus derechos, incluso el de renunciar y separarse de la asociación en los casos previstos por ley.
e) Fiscalizar el cumplimiento de los fines de la Asociación, solicitando los informes y explicaciones cuando sean convocados por la Asamblea General.
f) Proponer a la Asamblea General de Asociados las iniciativas y proyectos que guarden armonía con los fines de la Asociación.
g) Los demás que señala el presente Estatuto y Reglamento.
h) Proponer las modificaciones del Estatuto y su Reglamento.

ARTICULO DECIMO SETIMO: Son derechos de los asociados honorarios:
a) Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales de la Asociación, así como participar en cualquier otra actividad que ésta organice.
b) Renunciar a su condición de asociado honorario.
c) Los demás que se señalen en los reglamentos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Son obligaciones de los Asociados fundadores y activos:

a) Concurrir a las Asambleas Generales de Asociados.
b) Cumplir con el pago puntual de las cuotas de inscripción, así como de las cuotas ordinaria y extraordinarias que fije la Junta Directiva y la Asamblea General, respectivamente.
c) Cumplir estrictamente las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento, así como los acuerdos y disposiciones que válidamente adopten las Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y la Junta Calificadora y de Disciplina.
d) Cumplir ad honorem, fielmente y con dedicación, las tareas propias de los cargos, funciones, comisiones o representaciones que reciba de la Asociación. 
e) Procurar en todo momento el prestigio y engrandecimiento de la Asociación.
f) Comunicar por escrito a la Junta Directiva en caso de renuncia fundamentando sus motivos.
g) El respeto a los fines comunes.
h) Las demás obligaciones que emanen del presente Estatuto y Reglamento.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Se pierde la calidad de asociado por:
a) Fallecimiento.
b) Declaración de quiebra o de insolvencia.
c) Renuncia, para la cual deberá cursar una carta por conducto notarial a la Junta Directiva, el que pondrá en conocimiento de tal decisión a la Asamblea General de Asociados. Él renunciante deberá cancelar previamente sus deudas con la Asociación, y no podrá en ningún caso exigir el reembolso de sus aportaciones.
d) Separación, por las causas siguientes:
- Por atentar contra los intereses y el patrimonio de la Asociación o de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
- Por ser condenado penalmente por hecho calificado como delito.
- Por incumplir las obligaciones impuestas por el presente Estatuto o los órganos de la Asociación.
e) Realizar actividades o manejar intereses que a juicio de la Junta Directiva, sean contrarios a los fines de la Asociación.
f) Adeudar el pago de más de tres cuotas ordinarias o más de una extraordinaria.
g) Pérdida de la condición de miembro de IATA.
h) Fusión, en virtud de la cual el asociado persona jurídica sea absorbida por otra sociedad que no sea asociada o miembro de IATA.

CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION


ARTICULO VIGESIMO: Los órganos de la Asociación son:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) La Junta Directiva.
c) La Junta Calificadora y de Disciplina.

CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo y formador de la voluntad de la Asociación. La Asamblea estará compuesta por todos los asociados en actividad. Representa a la universalidad de los mismos, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación que la Ley concede.

La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año durante el primer trimestre del ejercicio social y extraordinariamente cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. En este último caso, la Asamblea deberá convocarse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva mediante esquela entregada bajo cargo a cada asociado, con no menos de 10 días calendarios de anticipación en el caso de Asamblea General Ordinaria y con no menos de 5 días calendarios de anticipación en caso de Asamblea General Extraordinaria.

La esquela deberá contener el lugar, fecha, día y hora y la agenda a tratar.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente instalada cuando se encuentren presentes todos los asociados y estos acepten unánimemente la celebración de la Asamblea y los asuntos que ésta proponga tratar.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La Asamblea General Ordinaria de Asociados tiene las siguientes facultades:

a) Aprobar la Memoria Anual, Presupuesto Anual, Cuentas y Balances.
b) Señalar la política de la Asociación.
c) Aprobar las cuotas ordinarias y de ingreso que fije la Junta Directiva.
d) Resolver cualquier otro asunto no contemplado en el presente Estatuto que no se competencia de otros órganos.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Asamblea General Extraordinaria de Asociados tiene las siguientes facultades:

a) Resolver sobre la modificación del Estatuto.
b) Fijar las cuotas extraordinarias.
c) Fiscalizar la gestión de la Junta Directiva solicitando los informes pertinentes.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, la Junta Calificadora y de Disciplina y a los apoderados.
e) Remover a los miembros de la Junta Directiva y de la Junta Calificadora y de Disciplina y a los apoderados.
f) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. 
g) Decidir sobre la venta, transferencia o disposición de los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio de la Asociación.
h) La aprobación de inversiones, obligaciones y gravámenes no previstos en el presupuesto anual.
i) Disponer investigaciones, auditorías y balances.
j) Resolver sobre los demás asuntos que se detallen en la convocatoria siempre que no sean competencia de la Junta Directiva o de otro órgano.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Para la validez de las Asambleas Generales de Asociados, sean ordinarias o extraordinarias, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria se hará con los asociados presentes.

Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

ARTICULO VIGESIMO SETIMO: Para modificar el Estatuto o disolver y liquidar la Asociación, se requiere el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes en primera convocatoria y en segunda se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Llámese voto hábil al emitido por los asociados que estén al día en sus cuotas y que no tiene pendiente ninguna sanción que le limite sus derechos como asociados.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales de Asociados serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por el Vicepresidente o por quien elija la Asamblea. 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Las reuniones de Asamblea General de Asociados y los acuerdos que ella adopta deberán asentarse en un libro de actas debidamente legalizado y llevado con las formalidades siguientes:

1.- En el acta de cada sesión deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Debe incluir la lista de concurrentes.
2.- Los asociados concurrentes, están facultados a solicitar que quede constancia en el acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido.
3.- Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una Asamblea General en el Libro de Acta, se extenderá un documento especial, el que se transcribirá al libro en su oportunidad.
4.- Cuando el acta sea aprobada en la misma Asamblea, tal hecho deberá constar en la misma y cuando menos deberá ser firmada por el Presidente, Secretario y después de ser leída.
5.- Cuando el acta no se aprobase en la misma Asamblea, ésta delegará a no menos de tres asociados designados por la Asamblea para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asamblea, para que la revisen y la aprueben. En este caso, el acta debe quedar redactada, aprobada y transcrita en el libro, dentro de los diez días calendarios siguientes a la celebración de la Asamblea.
6.- El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

ARTICULO TRIGÉSIMO: Cada asociado tiene derecho a un solo voto pudiendo ser representado por la persona que desee en una Asamblea General, siempre que la representación se otorgue mediante carta poder simple. Los asociados personas jurídicas serán representados por las personas naturales que designen a través de Escritura Pública, carta poder u otro medio escrito o electrónico de fehaciente verificación y sólo con carácter especial para cada asamblea.

CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA


ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: La Junta Directiva es el órgano de dirección responsable de la marcha de la Asociación así como la gestora y ejecutora de los acuerdos de la Asamblea General. Estará conformado exclusivamente por asociados fundadores y activos de la Asociación y compuesto por: 

a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) 03 Vocales.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva es personal. No se admite el ejercicio por delegación.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Los cargos de la Junta Directiva vacan por:
a) Renuncia.
b) Remoción por la Asamblea General de Asociados.
c) Condena privativa de la libertad que conlleva la de interdicción civil.
d) Por incapacidad mental dictaminada.
e) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva o cinco alternadas.
f) Fallecimiento.
g) Si pierde la calidad de asociado.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: En caso de vacancia de cualquier cargo en el Junta Directiva, éste cubrirá la vacante designando al reemplazante en tanto no se realice nueva elección por la Asamblea General.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉTIMO: La Junta Directiva será elegida por un período de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros hasta por un período consecutivo. 

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El quórum para las sesiones de la Junta Directiva es de la mitad más uno de sus miembros. Para cualquier acuerdo será necesario el voto aprobatorio de cuando menos la mitad más uno de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tiene voto dirimente.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Junta Directiva sesionará ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente o cuando convoque el Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Las citaciones a los miembros de la Junta Directiva se realizarán por esquela entregada bajo cargo o por vía facsimil o vía correo Electrónico, con una anticipación no menor de 48 horas, indicándose los asuntos a tratar.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: De las sesiones de la Junta Directiva y los acuerdos que en ellas se adopten se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente legalizado y llevado con las siguientes formalidades:

1.- En el acta de cada sesión deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó; el nombre de las personas concurrentes y las que actuaron como Presidente y Secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las opiniones de los asistentes si estos así lo solicitaren, así como de los votos que hubiese emitido.
2.- El acta deberá ser aprobada y firmada por los asistentes. Sin embargo, si alguno de ellos se negara a firmar, se dejará constancia de tal hecho en el acta.
3.- El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Son funciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación y las disposiciones del presente Estatuto, así como los acuerdos tomados en la Asamblea.
b) Vigilar por los bienes de la Asociación.
c) Organizar y desarrollar activamente los planes, programas y actividades acordadas y los de carácter extraordinarios.
d) Convocar a Asamblea General de Asociados y ejecutar los acuerdos de la misma.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Asociados para su aprobación el balance general del ejercicio y la memoria.
f) Nombrar a los apoderados, representantes y mandatarios de la Asociación, señalar sus atribuciones y limitaciones con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
g) Presentar el plan anual de actividades y el presupuesto anual a la Asamblea General ordinaria de Asociados para su aprobación.
h) Emitir opinión sobre asuntos que les sea consultados, así como pronunciarse sobre hechos o actos vinculados al objeto de la Asociación cuando la importancia de los mismos así lo requiera.
i) Designar comisiones especiales que se encarguen de diversas funciones y encargos específicos, dictando así mismo los reglamentos a los cuales sujetará su funcionamiento.
j) Fijar las cuotas de ingreso, así como las cuotas ordinarias de los asociados.
k) Aprobar el otorgamiento de poderes generales o especiales, su modificación y revocatoria.
l) Aprobar sus propios reglamentos, así como los que se requieran para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
m) Aceptar donaciones, legados y toda clase de liberalidades, incluso bajo cargo.
n) Cualquier otro asunto que según la Ley y este Estatuto sean de su competencia.
o) Contratar personal directivo o administrativo cuando fuese conveniente, fijando sus remuneraciones y salarios.
p) Celebrar todo tipo de contratos designando a la persona o personas que lo suscriban.
q) Admitir a los socios activos, asociados y colaboradores y proponer a la Asamblea la incorporación de socios.
r) Decidir la contratación del personal administrativo, subalterno, asesores, técnicos y profesores de la Asociación con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
s) Estrechar vínculos con otras instituciones similares a la Asociación.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación en actos y ceremonias oficiales.
b) Representar a la Asociación ante toda clase de personas naturales o jurídicas, sean estatales, privadas o mixtas, poderes, autoridades políticas, administrativas y judiciales, con las más amplias facultades generales y las especiales de representación judicial, para que pueda realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos, y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones, sustituir o delegar la representación procesal, y para los demás actos que exprese la Ley.
c) Convocar y presidir la Asamblea General de Asociados.
d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y hacer cumplir sus acuerdos.
e) Ejecutar o designar a la persona que ejecutará los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
e) Disponer de los fondos sociales, suscribiendo conjuntamente con el Tesorero los documentos correspondientes, sin perjuicio de los poderes y facultades de representación que la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva pudiese conferir a otras personas.
f) .Suscribir los libros de la Asociación, vigilando que sean llevados debidamente.
g) Realizar toda clase de operaciones de crédito, conjuntamente con el Tesorero, que requiera la marcha de las actividades de la Asociación, pudiendo abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros en los bancos e instituciones afines y similares así como girar o movilizar las cuentas descritas; girar, cursar, endosar, negociar y cobrar cheques; girar, aceptar, endosar, negociar y reaceptar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés y sus respectivas renovaciones; contratar casilleros de seguridad y rescindir los contratos respectivos.
h) Resolver y actuar los casos urgentes que no sean de su directa atribución, con la obligación de dar cuenta en sesión próxima a la Junta Directiva.
i) Presentar ante la Asamblea General, los informes periódicos y memoria anual.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Son funciones específicas del Vicepresidente:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todo lo que sea necesario y conservar la disciplina en las sesiones y asambleas.
b) Investigar las faltas e infracciones al Estatuto, proponer las sanciones y sustentarlas en la Asamblea.
c) En caso de fallecimiento, ausencia, imposibilidad o renuncia de un miembro de la Junta Directiva, reemplazarlo en el cargo, sólo en el tiempo que falte para completar su período. 
d) Cumplir otras funciones que se le encomiende.
e) Asumir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, ausencia, imposibilidad o renuncia.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar al día los libros de actas y de Asociados.
b) Suscribir la correspondencia oficial conjuntamente con el Presidente.
c) Ser Secretario en las Asambleas y sesiones de Junta Directiva y formular actas respectivas.
d) Encargarse de todo lo concerniente a la prensa y propaganda de las diferentes actividades que realizara la Asociación.
j) Efectuar las relaciones públicas de la Asociación.
k) Preparar y presentar al Presidente documentación para la Asambleas Generales y Junta Directiva.
l) Recibir, registrar y distribuir la correspondencia.
m) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar o disponer la recaudación de los fondos sociales.
b) Presentar los estados financieros que le soliciten o que deban someterse a los órganos de la Asociación o a terceros, conforme a éste Estatuto o a las disposiciones legales pertinentes.
c) Cuidar que la contabilidad esté al día.
d) Llevar el inventario de los bienes y derechos de propiedad de la Asociación.
e) Conjuntamente con el Presidente podrá abrir o cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorros, gira cheques sobre fondos o sobregiros autorizados, endosar y cobrar cheques; efectuar depósitos en cualquier tipo de instituciones bancarias o financieras, retirar sus imposiciones, girar, aceptar, endosar o descontar letras de cambio; otorgar, suscribir, endosar o descontar vales a la orden, pagarés o cualquier otra clase de documento de crédito, concertar y celebrar contratos de compra-venta de bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de locaciones y contrato de seguro, no se podrá afianzar a terceros sin la aprobación de la Asamblea General.
f) Realizar toda clase de operaciones de crédito y suscribir todos los documentos de crédito de la Asociación en forma conjunta con el Presidente.
g) Efectuar arqueos periódicos de caja y formular rendiciones de cuentas documentadas.
h) Presentar el balance general a la Junta Directiva para que ésta tome conocimiento y lo lleve para su aprobación a la Asamblea General.
i) Aprobar los ingresos y egresos de la Asociación.
j) Poner a consideración de la Junta Directiva la adquisición de bienes o pagos que deben efectuarse.
k) Formular el proyecto de presupuesto y los estados financieros anuales.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SETIMO: Son funciones de los Vocales:

a) Conocer de todos los asuntos relacionados con la marcha de la Asociación, pudiendo solicitar la información que estimen pertinente a los diversos órganos y funcionarios de la Asociación.
b) Forma parte, en lo posible, de las comisiones de trabajo que designe la Junta Directiva; en todo caso, estarán encargados de recabar los informes que éstas deban emitir.
c) Desempeñar los encargos que el Presidente encomiende y colaborar con el trabajo de los restantes miembros de la Junta Directiva cuando éstos lo soliciten.

CAPITULO VII
DE LA JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: La Junta Calificadora y de Disciplina es el órgano que resuelve la admisión de los Asociados y la eventual readmisión de los mismos, así como evaluar y sancionar las infracciones al Estatuto.

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: Estará integrada por tres socios elegidos por la Asamblea General, entre ellos el Presidente de la Junta Directiva

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO: Son funciones de la Junta Calificadora y de Disciplina:
a) Admitir nuevos asociados.
b) Conocer, juzgar y sancionar las transgresiones del Estatuto, acuerdos de la Junta Directiva y reglamentos en que incurran los socios.
c) Denunciar ante el fuero pertinente las infracciones que en detrimento de los fines y actividades de la Asociación cometan sus Asociados.
d) Normar su propio funcionamiento.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Sus miembros serán elegidos por un período similar al de la Junta Directiva, el quórum para sus reuniones será un mínimo de dos miembros. En los casos en que alguno o algunos de sus miembros tenga interés directo, sea como parte denunciante o denunciado, según sea el caso, en los asuntos que se sometan a su conocimiento, éstos deberán inhibirse, procediendo en este caso específico a completarse el quórum con los miembros de la Junta Directiva que el Presidente designe.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: La Junta Calificadora y de Disciplina podrá aplicar según la gravedad las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal.
c) Separación.

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Las sanciones serán impuestas por la Junta Calificadora y de Disciplina. En el caso de amonestación y suspensión temporal el afectado podrá solicitar reconsideración ante la misma Junta, y contra lo que resuelva ésta podrá apelar a la Asamblea General. En el caso de separación, el afectado podrá interponer apelación ante la Asamblea General dentro de los dos días siguientes a la notificación de la sanción.

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: Las vacantes de la Junta Calificadora y de Disciplina serán cubiertas por la Junta Directiva con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. 

CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: La Asociación se disolverá de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su Estatuto. Además, podrá ser disuelta por la declaración de quiebra o por mandato judicial previsto en la ley.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: En caso de disolución de la asociación se procederá en la siguiente forma:

a) La liquidación quedará a cargo del Junta Directiva que actuará por medio de sus respectivos órganos.
b) Se pagarán todas las deudas de la Asociación.
c) El remanente, si lo hubiere, se destinará a la Policía de Turismo.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SETIMO: La Asamblea General, al determinar la disolución y liquidación de la Asociación, nombrará a uno o más liquidadores, los que en un plazo no mayor de seis meses presentarán a la Asamblea General el informe final a fin de ser aprobado por ésta.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: La Asociación Peruana de Agentes Afiliados a IATA tendrá los empleados rentados que requiera para atender sus necesidades de funcionamiento.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: La Junta Directiva queda facultada para aprobar los reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de las actividades de la Asociación sin desvirtuar el espíritu del presente Estatuto, siendo requisito posterior la ratificación por parte de la Asamblea.

CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO SEXAGÉSIMO: Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos en Asamblea General, aplicando supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil.

ARTICULO SEXAGÉSIMO PRIMERO: En todo aquello no establecido en el presente Estatuto, regirán las normas pertinentes del Código Civil y las demás normas legales que sean aplicables.